Con el objetivo de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno ha decretado un estado de alarma en toda España. Junto a otras medidas, el decreto recoge las normas de contención en el ámbito de la actividad comercial, determinando el cierre o apertura al público de ciertos establecimientos según su tipo.
¿Qué negocios pueden abrir durante el estado de alarma por el COVID-19?
- Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
- Farmacias
- Médicos
- Ópticas
- Ortopedias
- Productos higiénicos
- Prensa y papelería
- Gasolineras
- Estancos
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Alimentos para animales
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Tintorerías y lavanderías
- Bancos
Es importante destacar que de acuerdo con el decreto, la permanencia en estos establecimientos “deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad”. Esto quiere decir que el acceso será controlado y se cuidarán las distancias entre empleados y consumidores para reducir el riesgo de contagio.
¿Dónde quedan los bares y restaurantes?
El decreto también recoge la lista de establecimientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida. Además de recintos culturales y de ocio, en ella se encuentran todas las actividades de hostelería y restauración. Sin embargo, los restaurantes aún pueden prestar servicios de entrega a domicilio y recogida siempre y cuando no haya ningún consumo en el interior del establecimiento.
Las principales plataformas de delivery como Glovo, Deliveroo y Uber Eats permanecen activas y algunos restaurantes han aprovechado para sumarse a ellas. Adicionalmente, hay quienes han lanzado su propio servicio de entrega a domicilio. Si bien grandes cadenas como McDonald’s han dejado de trabajar por completo, no hay evidencia de que el virus pueda transmitirse por la comida y el riesgo de contraerlo por paquetes es bajo.
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